Fecha de Ultima Actualización: 14 de Junio de 2017 

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Atribuciones Esenciales

 

Ejecutar el plan comunal de desarrollo y los programas necesarios para su cumplimiento;
Art. 5, letra a), Ley 18,695; Orgánica Constitucional de Municipalidades.
Atribuciones Esenciales

 

Elaborar, aprobar, modificar y ejecutar el presupuesto municipal;
Art. 5, letra b), Ley 18,695; Orgánica Constitucional de Municipalidades.
Atribuciones Esenciales

 

Administrar los bienes municipales y nacionales de uso público, incluido su subsuelo, existentes en la comuna, salvo que, en atención a su naturaleza o fines y de conformidad a la ley, la administración de estos últimos corresponda a otros órganos de la Administración del Estado. En ejercicio de esta atribución, les corresponderá, previo informe del consejo comunal de organizaciones de la sociedad civil, asignar y cambiar la denominación de tales bienes. Asimismo, con el acuerdo de los dos tercios de los concejales en ejercicio, podrá hacer uso de esta atribución respecto de poblaciones, barrios y conjuntos habitacionales, en el territorio bajo su administración; Las municipalidades podrán autorizar, por un plazo de cinco años, el cierre o medidas de control de acceso a calles y pasajes, o a conjuntos habitacionales urbanos o rurales con uvía de acceso y salida, con el objeto de garantizar la seguridad de los vecinosna misma . Dicha autorización requerirá el acuerdo del concejo respectivo. El plazo se entenderá prorrogado automáticamente por igual período, salvo resolución fundada en contrario de la unicipalidad con acuerdo del concejo.
Art. 5, letra c), Ley 18,695; Orgánica Constitucional de Municipalidades.
Atribuciones Esenciales

 

Dictar resoluciones obligatorias con carácter general o particular;
Art. 5, letra d), Ley 18,695; Orgánica Constitucional de Municipalidades.
Atribuciones Esenciales

 

Establecer derechos por los servicios que presten y por los permisos y concesiones que otorguen;
Art. 5, letra e), Ley 18,695; Orgánica Constitucional de Municipalidades.
Atribuciones Esenciales

 

Adquirir y enajenar, bienes muebles e inmuebles
Art. 5, letra f), Ley 18,695; Orgánica Constitucional de Municipalidades.
Atribuciones Esenciales

 

Otorgar subvenciones y aportes para fines específicos a personas jurídicas de carácter público o privado, sin fines de lucro, que colaboren directamente en el cumplimiento de sus funciones. Estas subvenciones y aportes no podrán exceder, en conjunto, al siete por ciento del presupuesto municipal. Este límite no incluye a las subvenciones y aportes que las municipalidades destinen a las actividades de educación, de salud o de atención de menores que les hayan sido traspasadas en virtud de lo establecido en el Decreto con Fuerza de Ley Nº1-3.063, de Interior, de 1980, cualesquiera sea su forma de administración, ni las destinadas a los Cuerpos de Bomberos. Asimismo, este límite no incluye a las subvenciones o aportes que las Municipalidades de Santiago, Providencia y Las Condes efectúen a la "Corporación Cultural de la I. Municipalidad de Santiago", para el financiamiento de actividades de carácter cultural que beneficien a los habitantes de dichas comunas;
Art. 5, letra g), Le y 18,695; Orgánica Constitucional de Municipalidades.
Atribuciones Esenciales

 

Aplicar tributos que graven actividades o bienes que tengan una clara identificación local y estén destinados a obras de desarrollo comunal, para cuyo efecto las autoridades comunales deberán actuar dentro de las normas que la ley establezca;
Art. 5, letra h), Ley 18,695; Orgánica Constitucional de Municipalidades.
Atribuciones Esenciales

 

Constituir corporaciones o fundaciones de derecho privado, sin fines de lucro, destinadas a la promoción y difusión del arte y la cultura. La participación municipal en estas corporaciones se regirá por las normas establecidas en el Párrafo 1º del Título VI;
Art. 5, letra i), Ley 18,695; Orgánica Constitucional de Municipalidades.
Atribuciones Esenciales

 

Establecer, en el ámbito de las comunas o agrupación de comunas, territorios denominados unidades vecinales, con el objeto de propender a un desarrollo equilibrado y a una adecuada canalización de la participación ciudadana;
Art. 5, letra j), Ley 18,695; Orgánica Constitucional de Municipalidades.
Atribuciones Esenciales

 

Aprobar los planes reguladores comunales y seccionales de las scomunas que formen parte de un territorio normado por un Plan Regulador Metropolitano o Intercomunal y pronunciarse sobre el Plan Comunal o de Plan Seccional de comunas que no formen parte de un territorio normado por un Plan Regulador Metropolitano o Intercomunal.
Art. 5, letra k), Ley 18,695; Orgánica Constitucional de Municipalidades.
Atribuciones Esenciales

 

Elaborar, aprobar, ejecutar y evaluar el plan comunal de seguridad pública. Para realizar dichas acciones, las municipalidades tendrán en consideración las observaciones factuadas por el consejo comunal de seguridad pública y por cada uno de sus consejeros.
Art. 5, letra l), Ley 18,695; Orgánica Constitucional de Municipalidades.
Atribuciones Esenciales

 

Aprobarlos planos de detalle de los planes reguladores comunales y de los planes seccionales;
Art. 5, letra m), Ley 18,695; Orgánica Constitucional de Municipalidades.
Atribuciones Esenciales

 

Elaborar, aprobar, modificar y materializar los planes de inversiones en infraestructura de movilidad y espacio público, y
Art. 5, letra n), Ley 18,695; Orgánica Constitucional de Municipalidades.
Atribuciones Esenciales

 

Recaudar, administrar y ejecutar, en una cuenta especial y separada del resto del presupuesto municipal, los aportes al espacio público que se perciban, de conformidad a las disposiciones de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, y suscribir los convenios sobre aportes urbanos reembolsables que regula el mismo cuerpo legal.
Art. 5, letra o), Ley 18,695; Orgánica Constitucional de Municipalidades.
Funciones facultativas a desarrollar en el ámbito de su territorio, directamente o con otros órganos de la administración del Estado

 

La educación y la Cultura
Art. 4, letra a), Ley 18,695; Orgánica Constitucional de Municipalidades.
Funciones facultativas a desarrollar en el ámbito de su territorio, directamente o con otros órganos de la administración del Estado

 

La salud pública y la protección del medio ambiente;
Art. 4, letra b), Ley 18,695; Orgánica Constitucional de Municipalidades.
Funciones facultativas a desarrollar en el ámbito de su territorio, directamente o con otros órganos de la administración del Estado

 

La asistencia social y jurídica;
Art. 4, letra c), Ley 18,695; Orgánica Constitucional de Municipalidades.
Funciones facultativas a desarrollar en el ámbito de su territorio, directamente o con otros órganos de la administración del Estado

 

La capacitación, la promoción del empleo y el fomento productivo;
Art. 4, letra d), Ley 18,695; Orgánica Constitucional de Municipalidades.
Funciones facultativas a desarrollar en el ámbito de su territorio, directamente o con otros órganos de la administración del Estado

 

El turismo, el deporte y la recreación;
Art. 4, letra e), Ley 18,695; Orgánica Constitucional de Municipalidades.
Funciones facultativas a desarrollar en el ámbito de su territorio, directamente o con otros órganos de la administración del Estado

 

La urbanización y la vialidad urbana y rural;
Art. 4, letra f), Ley 18,695; Orgánica Constitucional de Municipalidades.
Funciones facultativas a desarrollar en el ámbito de su territorio, directamente o con otros órganos de la administración del Estado

 

La construcción de viviendas sociales e infraestructuras sanitarias;
Art. 4, letra g), Ley 18,695; Orgánica Constitucional de Municipalidades.
Funciones facultativas a desarrollar en el ámbito de su territorio, directamente o con otros órganos de la administración del Estado

 

El transporte y tránsito públicos;
Art. 4, letra h), Ley 18,695; Orgánica Constitucional de Municipalidades.
Funciones facultativas a desarrollar en el ámbito de su territorio, directamente o con otros órganos de la administración del Estado

 

La prevención de riesgos y la prestación de auxilio en situaciones de emergencia o catástrofes;
Art. 4, letra i), Ley 18,695; Orgánica Constitucional de Municipalidades.
Funciones facultativas a desarrollar en el ámbito de su territorio, directamente o con otros órganos de la administración del Estado

 

El desarrollo, implementación, evaluación, promoción, capacitación y apoyo de acciones de prevención social y situacional, la celebración de convenios con otras entidades públicas para la aplicación de planes de reinserción social y de asistencia a víctimas, así como también la adopción de medidas en el ámbito de la seguridad pública a nivel comunal, sin perjuicio de las funciones del Ministerio del Interior y Seguridad Pública y de las Fuerzas de Orden y Seguridad;
Art. 4, letra j), Ley 18,695; Orgánica Constitucional de Municipalidades.
Funciones facultativas a desarrollar en el ámbito de su territorio, directamente o con otros órganos de la administración del Estado

 

La promoción de la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, y
Art. 4, letra k), Ley 18,695; Orgánica Constitucional de Municipalidades.
Funciones facultativas a desarrollar en el ámbito de su territorio, directamente o con otros órganos de la administración del Estado

 

El desarrollo de actividades de interés común en el ámbito local.
Art. 4, letra l), Ley 18,695; Orgánica Constitucional de Municipalidades.
Funciones Privativas

 

Elaborar, aprobar y modificar el plan comunal de desarrollo cuya aplicación deberá armonizar con los planes regionales y nacionales
Art. 3, letra a), Ley 18,695; Orgánica Constitucional de Municipalidades.
Funciones Privativas

 

La planificación y regulación de la comuna y la confección del plan regulador comunal, de acuerdo con las normas legales vigentes
Art. 3, letra b), Ley 18,695; Orgánica Constitucional de Municipalidades.
Funciones Privativas

 

La promoción del desarrollo comunitario;
Art. 3, letra c), Ley 18,695; Orgánica Constitucional de Municipalidades.
Funciones Privativas

 

Aplicar las disposiciones sobre transporte y tránsito públicos, dentro de la comuna, en la forma que determinen las leyes y las normas técnicas de carácter general que dicte el ministerio respectivo
Art. 3, letra d), Ley 18,695; Orgánica Constitucional de Municipalidades.
Funciones Privativas

 

Aplicar las disposiciones sobre construcción y urbanización, en la forma que determinen las leyes, sujetándose a las normas técnicas de carácter general que dicte el ministerio respectivo
Art. 3, letra e), Ley 18,695; Orgánica Constitucional de Municipalidades.
Funciones Privativas

 

El aseo y ornato de la comuna.
Art. 3, letra f), Ley 18,695; Orgánica Constitucional de Municipalidades.
Otras Atribuciones

 

Las municipalidades tendrán, además, las atribuciones no esenciales que le confieren las leyes o que versen sobre materias que la Constitución Política de la República expresamente ha encargado sean reguladas por la ley común. Sin perjuicio de las funciones y atribuciones de otros organísmos públicos, las municipalidades podrán la protección del medio ambiente, dentro de los límites comunales.
Art. 5, inciso segundo, Ley 18,695; Orgánica Constitucional de Municipalidades
Otras Atribuciones

 

Para el cumplimiento de sus funciones las municipalidades podrán celebrar convenios con otros órganos de la Administración del Estado en las condiciones que señale la ley respectiva, sin alterar las atribuciones y funciones que corresponden al municipio.
Art. 8°, Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades
Otras Atribuciones

 

Las municipalidades podrán desarrollar actividades empresariales o participar en ellas sólo si una ley de quórum calificado las autoriza;
Art. 11°, Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades
Otras Atribuciones

 

Artículo 63.- El alcalde tendrá las siguientes atribuciones: a) Representar judicial y extrajudicialmente a la municipalidad; b) Proponer al concejo la organización interna de la municipalidad; c) Nombrar y remover a los funcionarios de su dependencia de acuerdo con las normas estatutarias que los rijan; d) Velar por la observancia del principio de la probidad administrativa dentro del municipio y aplicar medidas disciplinarias al personal de su dependencia, en conformidad con las normas estatutarias que lo rijan; e) Administrar los recursos financieros de la municipalidad, de acuerdo con las normas sobre administración financiera del Estado; f) Administrar los bienes municipales y nacionales de uso público de la comuna que correspondan en conformidad a esta ley; g) Otorgar, renovar y poner término a permisos municipales; h) Adquirir y enajenar bienes resoluciones obligatorias de carácter general o particular; j) Delegarmuebles; i) Dictar el ejercicio de parte de sus atribuciones
Ley 18.695, Art. 63
Otras Atribuciones

 

a) Art. 79. Al Concejo le corresponderá: Elegir al alcalde , en caso de vacancia, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 62, para este efecto el concejal deberá acreditar cumplir con los requisitos especificados en el inciso segundo del art. 57
Art. 79, Ley 18,695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
Otras Atribuciones

 

b) Pronunciarse sobre las materias que enumera el artículo 65 de esta ley;
Art. 79, Ley 18,695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
Otras Atribuciones

 

c) Fiscalizar el cumplimiento de los planes y programas de inversión municipales y la ejecución del presupuesto municipal, analizar el registro público mensual
Art. 79, Ley 18,695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
Otras Atribuciones

 

d) Fiscalizar las actuaciones del alcalde y formularle las observaciones que le merezcan, las que deberán ser respondidas por escrito dentro del plazo máximo de quince días
Art. 79, Ley 18,695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
Otras Atribuciones

 

e) Pronunciarse respecto de los motivos de renuncia a lols cargos de alcalde y de concejal
Art. 79, Ley 18,695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
Otras Atribuciones

 

f) Aprobar la participación municipal en asociaciones, corporaciones o fundaciones
Art. 79, Ley 18,695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
Otras Atribuciones

 

g) Recomendar al alcalde prioridades en la formulación y ejecuición de proyectos específicos y medidas concretas de desarrollo comunal;
Art. 79, Ley 18,695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
Otras Atribuciones

 

h) Citar o pedir información, a través del alcalde, a los organismos o funcionarios municipales cuando lo estime necesario para pronunciarse sobre las materias de su competencia. La facultad de solicitar información la tendrá también cualquier Concejal, la que deberá formalizarse por escrito al Concejo. El Alcalde estará obligado a responder el informe en un plazo no mayor de quince días.
Art. 79, Ley 18,695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
Otras Atribuciones

 

i) Elegir, en un solo acto, a los integrantes del directorio que le corresponda designar a la municipalidad en cada corporación o fundación en que tenga participación, cualquiera sea el carácter de esta o aquella. Estos Directores informaran al Concejo acerca de su gestión, como así mismo de la marcha de la Corporación o Funcdación de cuyo Directorio formen parte;
Art. 79, Ley 18,695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
Otras Atribuciones

 

j) Solicitar informe a las empresas, corporaciones, fundaciones o asociaciones municipales, y a entidaes que reciban aportes o subvenciones de la municipalidad. En este último caso, la materia del informe sólo podra consistir en el dedstino dado a los aportes o subvenciones municipales percibidos. Los informes requeridos deberán ser remitidos por escrito dentro de los plazos de quince días;
Art. 79, Ley 18,695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
Otras Atribuciones

 

k) Otorgar su acuerdo para la asignación y cambio de denominación de los bienes municipales y nacionales de uso público bajo su administración, como asimismo, de poblaciones, barrios y conjuntos habitacionales del territorio comunal previo informe escrito del Consejo comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil
Art. 79, Ley 18,695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
Otras Atribuciones

 

l) Fiscalizar las unidades y servicios municipales
Art. 79, Ley 18,695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
Otras Atribuciones

 

l1) Autorizar los cometidos del alcalde y de los concejales que signifiquen ausentarse del territorio nacional. Requerirán también autorización los cometidos del Alcalde y los Concejales que se realicen fuera del territorio de la comuna por más de diez días. Un informe de dichos cometidos y su costo se incluirán en el acta del Concejo
Art. 79, Ley 18,695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
Otras Atribuciones

 

m) Supervisar el cumplimiento del plan comunal de desarrollo
Art. 79, Ley 18,695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
Otras Atribuciones

 

n) Pronunciarse, a más tardar el 31 de marzo de cada año, a solicitud del consejo comunal de organizaciones de la sociedad civil, sobre las materias de relevancia local, que deben ser consultadas a la comunidad por intermedio de esta instancia, como así mismo la forma en que se efctuará dicha consulta, informando de ello a la ciudadania
Art. 79, Ley 18,695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
Otras Atribuciones

 

ñ) Informar a las organizaciones comunitarias de carácter territorial y funcional; a las asociaciones sin fines de lucro y demás instituciones relevantes en el desarrollo económico, social y cultural de la comuna, cuando éstas así lo requieran, acerca de la marcha y funcionamiento de la municipalidad, de conformidad con los antecedentes que haya proporcionado el alcalde con arreglo al artículo 87.
Art. 79, Ley 18,695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
Potestades, competencias, responsabilidades, funciones, atribuciones y/o tareas

 

La administración local de cada comuna o agrupación de comunas que determine la ley reside en una municipalidad. Las municipalidades son corporaciones autónomas de derecho público, con personalidad jurídica y patrimonio propio, cuya finalidad es satisfacer las necesidades de la comunidad local y asegurar su participación en el progreso económico social y cultural de las respectivas comunas.
Art. 1° Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
Ilustre Municipalidad de Linares
Kurt Moller #391 Fono:(56)(73) 2-564600 y 2-564700