Fecha de Ultima Actualización: 14 de Junio de 2017 

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MECANISMOS DE PARTICIPACION CIUDADANA

Nombre del Mecanismo de Participación Ciudadana
Breve Descripción de su Objetivo
Requisitos para Participar
Enlace a mayor información
Audiencia Pública

 

La audiencia pública es el medio por el cual el alcalde y el concejo conocerán directamente de la comunidad local de las materias que estimen de interés comunal. Se entenderá que una materia es de interés comunal cuando: 1. El alcalde así lo estime 2. Cuando lo califique el propio concejo municipal 3. Cuando la materia la planteen a lo menos 100 vecinos de la comuna.
La solicitud para ser recibido en audiencias debe reunir los siguientes requisitos: 1. Presentación por escrito y dirigida al alcalde. 2. Los fundamentos de la materia que será sometida a consideración del concejo. 3. Identificar a las personas que en un número no superior a cinco, representarán a los requirentes en la audiencia pública.
El Plebiscito Comunal

 

Se entenderá por plebiscito comunal la consulta que la municipalidad realice a la ciudadanía local para que ésta manifieste su opinión en relación a las materias de interés comunal que se indican en el artículo siguiente. Artículo 24: Se podrán someter a plebiscito comunal todas aquellas materias que en el marco de la competencia municipal dicen relación con: 1. Programas o proyectos de inversión específicos de desarrollo comunal. 2. La aprobación o modificación del plan de desarrollo comunal. 3. La aprobación o modificación del plan regulador comunal. 4. Otras de interés para la comunidad local, siempre que sean propias de la competencia municipal.
La ciudadanía para requerir un plebiscito comunal deberá concurrir con la firma ante notario público u oficial de registro civil, de a lo menos el 5% de los ciudadanos inscritos en los registros electorales de la comuna al 31 de diciembre del año anterior a la petición, debiendo acreditarse dicho porcentaje mediante certificado extendido por el Director Regional del Servicio Electoral.
Consejo Comunal De Las Organizaciones De La Sociedad Civil

 

En la Municipalidad de Linares existirá un Consejo Comunal de las Organizaciones de la Sociedad Civil (COCOSC), compuesto por representantes de la comunidad local de conformidad a lo señalado en la Ley 20.500 y su reglamento local. Será un órgano consultivo asesor de la municipalidad y tendrá por objetivo asegurar la participación de las organizaciones comunitarias de carácter territorial y funcional y de actividades relevantes en el progreso económico, social y cultural de la comuna.
El consejo esta compuesto por consejeros, los cuales al momento de las elecciones deben cumplir con los siguientes requisitos: 1. tener 18 años de edad, con excepción de los representantes de organizaciones juveniles señaladas en la ley 19.418, sobre juntas de vecino/as y demás organizaciones comunitarias. 2. tener un año de afiliación a la organización correspondiente, salvo que ella tenga una vigencia inferior 3. ser chileno o extranjero avecindado en el país 4. no haber sido condenado por delito que merezca pena aflicitiva (por crimen o simple delito) 5. tener la calidad de representante de la organización a la que pertenece.
Oficina De Información, Reclamos y Sugerencias (OIRS)

 

La Municipalidad de Linares habilitará y mantendrá en funcionamiento una oficina de información, reclamos y sugerencias (OIRS) abierta a la comunidad en general, la que tendrá por objeto entregar información, atender y procurar dar solución a las solicitudes de información, presentaciones o reclamos efectuados por la comunidad.
Ser vecino/a de la comuna
Fondo De Desarrollo Vecinal

 

El fondo del desarrollo vecinal tiene por objeto brindar apoyo financiero a proyectos específicos de desarrollo comunitario presentados por las Juntas de Vecinos a la Municipalidad, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley Nº 19.418, de Juntas de Vecinos y Organizaciones Comunitarias.
Participar en Juntas de Vecinos y Organizaciones Comunitarias.
Organizaciones Comunitarias

 

Las organizaciones comunitarias son personas jurídicas de derecho privado sin fines de lucro, con patrimonio propio, que se rigen por las disposiciones de la Ley Nº 19.418, sobre Juntas de Vecinos y demás Organizaciones Comunitarias.
Ser vecino/a de la comuna
Encuestas y Sondeos de Opinión

 

Las encuestas tendrán por objeto explorar las percepciones y proposiciones evaluativas de la comunidad hacia la gestión municipal. Asimismo, podrán explorar la opinión de los vecinos para definir la acción municipal en materias de interés para el desarrollo de la comuna.
Ser Vecino/a de la comuna
Financiamiento Compartido

 

Las personas jurídicas de carácter público o privado, sin fines de lucro, podrán solicitar subvenciones para financiar actividades comprendidas entre las funciones de la municipalidad.
Ser vecino/a de la comuna o participar en alguna organización
Cuenta Pública

 

El alcalde deberá dar cuenta pública al concejo, a más tardar en el mes de abril de cada año, de su gestión anual y de la marcha general de la municipalidad, de conformidad al artículo 67 de la Ley nº 18.695 Orgánica Constitucional sobre Municipalidades
Ser vecino/a de la comuna
Plano Regulador

 

De acuerdo a lo dispuesto en los artículos 43 y 45 del D.F.L. Nº458 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo de 1975, Ley General de Urbanismo y Construcciones y en el artículo 2.1.11 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, el Proyecto del Plan Regulador Comunal, sus modificaciones y actualizaciones deberán comunicarse a la comunidad para que formulen observaciones, a través de dos publicaciones efectuadas en algún diario de los de mayor circulación en la comuna, en semanas distintas, en las que se indicará el lugar y el plazo en que será expuesto para conocimiento del público. Esta exposición deberá mantenerse a lo menos durante los 30 días siguientes a la fecha de la segunda publicación.
Los interesados podrán formular observaciones al proyecto dentro del plazo de 15 días, las que deberán ser fundadas y presentarse por escrito al municipio
Sesiones Del Concejo Municipal

 

Las sesiones del concejo son públicas y en consecuencia a ellas puede asistir cualquier ciudadano, salvo que los dos tercios de los concejales acordaren que la sesión sea secreta en conformidad a la ley
Ser vecino/a de la comuna
Ilustre Municipalidad de Linares
Kurt Moller #391 Fono:(56)(73) 2-564600 y 2-564700